CARTA PASTORAL DE MONSEÑOR VICTOR SANABRIA MARTlNEZ SOBRE CUESTIONES SOCIALES
29 de Junio de 1941
El 10 de junio corriente, festividad de Pentecostés, día por excelencia de la universidad y catolicidad en la Santa Iglesia, el Santo Padre Pío XII, gloriosamente reinante, en memorable y substancioso mensaje, quiso "llamar la atención del mundo católico sobre un recuerdo digno de ser grabado en letras de oro en el Calendario de la Iglesia: el quincuagésimo aniversario de la publicación, hecha el 15 de mayo de 1891, de la trascendental Encíclica social de León XIII, la Rerum Novarum ", la más célebre y al mismo tiempo la más discutida de las encíclica s de aquel gran Pontífice, justamente llamada el Código Cristiano del Trabajo y "la Carta Magna que debe ser la base de toda actividad cristiana en materia social” (Enc. "Quadragesimo Anno", 15 de mayo 1931).
Trascendental en efecto es la Encíclica de León XIII. En ella aquel Pontífice, por requerido así las circunstancias de los tiempos, después de sobrio y maduro examen y severísima reflexión, condensó, o para decido más exactamente, codificó la doctrina social católica, especialmente la que regula las relaciones entre el capital y el trabajo, y nos dio la interpretación, desde el punto de vista católico, de la tan debatida cuestión social. Como es evidente, León XIII no inventó ni introdujo doctrinas nuevas; simplemente aplicó, en uso de su autoridad suprema, en forma lógica y apropiada a las urgencias de los tiempos y a las nuevas necesidades económicas, la doctrina tradicional de la Iglesia en materias sociales, que no es otra, al fin y al cabo, que la que se halla fundamentalmente contenida en el Santo Evangelio. Aquella solemne declaración de León XIII venía a suplir, hasta con notorias ventajas, la que sin duda alguna habría emitido el Concilio ecuménico Vaticano, si no se hubiese visto forzado a interrumpir sus deliberaciones, al discutir el postulado acerca del socialismo presentado por uno de los Padres del Concilio, Mons. Gaspar Mermillod, obispo auxiliar de Ginebra y uno de los más notables precursores de la Rerum Novarum.
Cuarenta años después de la promulgación de la Rerum Novarum, el 15 de mayo de 1931, Pío XI, de feliz memoria, publicó otra encíclica de carácter eminentemente social, la Quadragesimo Anno, que señala el punto culminante de su pontificado y es el momento más feliz de su apostolado como doctor y maestro de la Iglesia Universal. Más que simple documento conmemorativo de la publicación de León XIII, la Quadragesimo Anno es un verdadero programa, amplio, progresivo y realista, de acción social cristiana, formulado con base en los principios asentados por León XIII, y a la luz de los nuevos hechos y de los nuevos fenómenos sociales en que tan fecundos fueron los tres primeros decenios del presente siglo. Pío XI ponía al día, si cabe la expresión, la doctrina católica contenida en la Rerum Novarum, y trazaba nuevas pautas y señalaba nuevas normas de acción social para que sirvieran de norte a los dirigentes sociales y espirituales de los pueblos en el difícil y necesario cometido de acertar prácticamente en la solución de tan arduos y complejos problemas como son los problemas sociales.
Tampoco el discurso de Su Santidad Pío XII fue de simple conmemoración de la publicación de León XIII, sino un sereno y objetivo análisis de la Rerum Novarum y aun de la Quadragesimo Anno. Es de presumir que si otras hubiesen sido "las circunstancias creadas por la guerra, que hacen que en muchos casos sean difíciles los contactos entre el Supremo Pastor y su rebaño", el Santo Padre, siguiendo el ejemplo de su antecesor inmediato, habría promulgado una encíclica conmemorativa de la Rerum Novarum. Ello no era hacedero en las circunstancias del momento. A la dificultad apuntada, de suyo tan valedera, se agregaba otra de mucha cuenta, a saber que las perturbaciones de los tiempos y las suspicacias de los hombres en la actualidad son tales que aun la más prudente y serena manifestación de la verdad puede servir de pretexto a quienes no sean "hombres de buena voluntad" para retorcer, con antojadizas e interesadas interpretaciones, el claro sentido de la palabra pontificia. Ya preveía el Pontífice, con clarísima visión, las irracionales susceptibilidades de los hombres en nuestros días, cuando escribía en su primera Encíclica:
"Para una afirmación doctrinal completa de las verdades contra los errores de los tiempos presentes, si hay necesidad de hacerla, se pueden escoger circunstancias menos perturbadas por los infortunios de acontecimientos exteriores. "
Por lo demás no era absolutamente necesaria la publicación de una nueva encíclica social, puesto que en los últimos diez años, desde la publicación de la Quadragesimo Anno, no se han presentado variantes de tal importancia en cuanto a la esencia misma de la cuestión social, que hicieran indispensable un nuevo análisis o reajuste doctrinal, de las enseñanzas y postulados de los Pontífices anteriores. A su debido tiempo, cuando Su Santidad en su prudencia lo juzgue conveniente, nos habrá de ilustrar sobre "los problemas y las empresas particulares, algunas sin duda completamente nuevas, que nuestra vida social ofrecerá a la Iglesia, al final de este conflicto que contrapone a tantos pueblos unos en contra de otros, lo cual es cosa difícil de rastrear o prever en este momento (discurso del 10 de junio).
Durante este año del jubileo de oro de la publicación de la Rerum Novarum, en casi todas las diócesis del orbe católico -con exclusión desde luego de las de aquellas naciones que se hallan envueltas por el turbión de la guerra-, los obispos, colectiva o individualmente, han publicado ya o están publicando cartas pastorales conmemorativas de la Encíclica de León XIII. Entre ellas citamos en particular la carta colectiva del Episcopado Mexicano, del 30 de Abril próximo pasado. Por nuestra parte hemos creído oportuno y conveniente adelantamos a la ocasión que ordinariamente nos brinda la celebración del mes del Rosario, con motivo del cual ha sido costumbre en nuestra Arquidiócesis dirigir a los fieles una circular o carta pastoral-, no precisamente para disponer y ordenar especiales actos conmemorativos de la Encíclica de León XIII, ya que por razones y circunstancias bien conocidas e independientes de nuestra voluntad, no existe todavía, a nuestro juicio, entre la gran masa de fieles, una comprensión útil de los motivos fundamentales que justifican la presente conmemoración, sino para encender "la noble llama del espíritu de hermandad social que hace cincuenta años inflamó el corazón" de los católicos "con la brillante y luminosa antorcha de las palabras de León XIII': y para provocar entre nuestros diocesanos "un vivísimo y fortísimo sentido social, sincero y desinteresado", y en particular para ilustrar algunos siquiera de los conceptos doctrinales de mayor relieve, contenidos en la Encíclica Rerum Novarum, los que en opinión nuestra sean de mayor urgencia y de más inmediata y útil aplicación y provecho dentro de nuestras realidades sociales, a saber los conceptos de las encíclicas pontificias relativos al justo salario.
Queremos, sin embargo, que este jubileo de la publicación de la Rerum Novarum, deje a nuestros amados diocesanos un recuerdo práctico de su celebración, y con ese objeto hemos dispuesto ya que se haga en nuestra Arquidiócesis, en competente número de ejemplares, la publicación de la Encíclica de León XIII, de la Quadragesimo Anno y del discurso de Su Santidad Pío XII, ya citado, a fin de que se ofrezca a todos los fieles la oportunidad de empaparse por sí mismos, mediante el estudio personal, de las doctrinas de la Iglesia en materias sociales. Nos ha movido a ello, además, el pensamiento de que hace cincuenta años, cuando León XIII publicó su Encíclica, en la Diócesis de San José no se pudo divulgar en forma satisfactoria el texto de la Rerum Novarum y menos comentarlo, por desgraciadas circunstancias que en aquel entonces coartaban la libertad de comunicación del Obispo con sus diocesanos, circunstancias que dichosamente han desaparecido del todo desde hace muchos años.
Antes de proceder a la exposición del tema propuesto, séanos permitido, ya que la presente pastoral sustituye la acostumbrada circular de Octubre, exhortar desde ahora muy encarecidamente en el Señor a todos nuestros diocesanos, para que -también por respeto y gratitud al Pontífice de los obreros y trabajadores, que fue al mismo tiempo el Pontífice del Rosario acerca del cual publicó tantos y tan fundamentales documentos solemnes-, se consagren con asiduidad y acendrado fervor, durante el todavía lejano mes de octubre, al rezo del Santo Rosario. Asimismo señalamos como intenciones especiales de los cultos parroquiales del mes del Rosario en nuestra Arquidiócesis, las dos siguientes: pedir por la paz del mundo, que es la misma intención prefijada expresamente por su Santidad a los cultos del mes de mayo, e impetrar del Señor, por intercesión de la Virgen Santísima en su título del Rosario, y de San José, patrono de los obreros cristianos, que haga prevalecer en el mundo, particularmente en nuestra amada patria, la justicia y la caridad en las relaciones sociales en general, singularmente en las relaciones entre el capital y el trabajo.
Por cuanto ello rima perfectamente con el propósito de esta pastoral, adelantaremos algunos criterios de interpretación de las encíclicas.
De las encíclicas sociales de León XIII y de Pío XI bien cabe decir que proclaman y contienen la "verdadera doctrina del evangelio" en materias sociales, y que, para usar una expresión de San Pablo (Col. 1, 6), expresan el muy vehemente deseo de la Iglesia de que ese evangelio "se propague entre vosotros así como en todo el mundo", crezca y fructifique. Dichas encíclica s son la clave moral y religiosa, no precisamente la económica y técnica, para la justa y equitativa resolución de todas las contiendas sociales, un tratado cristiano de la filosofía del trabajo que constituye la médula del sistema social cristiano. Pero es preciso leerlas e interpretadas en el mismo sentido y con el mismo espíritu con que fueron escritas, pues de otra manera acaecerá con ellas lo mismo que en su tiempo ocurría con las epístolas del Apóstol de las Gentes, que (II Petr. III, 16) "los indoctos e inconstantes pervierten su sentido, de la misma manera que las demás escrituras, para su propia perdición". Otro es el sentido y muy diferente el espíritu con que las lee e interpreta el afiliado a cualquiera de los sistemas sociales condenados por la Iglesia, y otro el sentido y el espíritu con que las debe estudiar el creyente.
La estructura fundamental de las encíclicas es de orden sobrenatural, aunque muchas de sus finalidades sean de orden temporal. Por consiguiente sus postulados serán eficaces y valederos en tanto que los interpretemos dentro del mismo espíritu sobrenatural con que fueron formulados. Muchas veces hemos visto y oído comentar y aun encomiar las doctrinas de las encíclicas, también por hombres que nada quieren entender del orden sobrenatural, con prescindencia maliciosa del fundamento y de la naturaleza íntima de ellas. Aceptan las conclusiones pero rechazan las premisas, rompiendo así la vinculación lógica indispensable que existe entre unas y otras. De aquí que a menudo se citen determinados pasajes de las encíclica s independientemente de su contexto y aun en contradicción con él, no para defender y propugnar las ideas de orden, de justicia y caridad evangélicas, sino para justificar y cohonestar sistemas doctrinales de que abomina la Iglesia y por tanto debe abominar el católico.
Es probable que en muchos de estos casos sea la malicia, la mala fe, la que inspire tales procedimientos, pero bien puede suceder que ello obedezca a incapacidad de los presuntos intérpretes para colocarse en el plano sobrenatural en que se han colocado los Pontífices, o al simple anhelo, por otra parte muy natural y justificado, que todos sentimos de aplaudir sentencias y doctrinas que parcialmente cuando menos coinciden con las nuestras.
Repetimos que las encíclicas pontificias son una construcción lógica en el más estricto sentido de la palabra. Sus conclusiones sociales y aun las económicas, en cuanto dependen de aquéllas, son la deducción obvia e integral de sus postulados sobrenaturales y dogmáticos, tan estrechamente ligados entre sí, que, cuando menos en el terreno de la especulación, no es posible aceptar las unas sin aceptar igualmente los otros.
No menos incorrecta y aun perversa es la interpretación de quienes, bien que admitan el fundamento sobrenatural de las encíclica s, aceptan de buen grado las conclusiones que parecen favorecer la clase social a que pertenecen, pero obstinadamente rechazan las que favorecen a la clase social opuesta, con olvido de que la razón de ser de la justicia que en favor de su clase proclaman las encíclicas es la misma de la justicia que vindican para las demás clases de la sociedad. Finalmente "indoctos e inconstantes" son los que se declaran no satisfechos o desilusionados por las soluciones propuestas en las encíclicas, por cuanto en ellas sólo muy de paso y en principio solamente, se proponen soluciones económicas concretas, como si fuera misión y función de la Iglesia y de los Pontífices escribir tratados técnicos de economía social y política, con lo cual ciertamente invadirían campos y se apropiarían de funciones que no son los suyos, campos y funciones que están reservados al Estado o a los dirigentes sociales.
Católicos y no católicos han incurrido, bien que en desigual proporción, en estos gravísimos errores de interpretación de las encíclicas. Fresco está todavía el recuerdo de aquellos patrones que se decían católicos, y que al aparecer la Rerum Novarum, sin que pretendieran desconocer la autoridad de la Iglesia ni renegar de los fundamentos doctrinales y dogmáticos de la encíclica, rechazaron sus conclusiones sociales y económicas hasta el punto de oponerse a la divulgación del documento pontificio entre los obreros y trabajadores de sus dependencias. Y hacemos, de propósito, este comentario, porque no es del todo imposible que algunos de nuestros católicos, poco familiarizados, quizá más por ignorancia que por mala fe, con los principios de justicia y de caridad que son esenciales a su profesión de cristianos, reciban escándalo, que en todo caso sería farisaico o pueril, al leer en las encíclica s o en los comentarios de ellas, sentencias y declaraciones que ellos calificarán de inconvenientes, por creerlas lesivas de sus intereses materiales, que de suyo serán duros y egoístas pero que en concepto de ellos son sagrados e intangibles. Recordemos todos los católicos que nuestra religión tiene que ser algo más que el simple cumplimiento de ciertos preceptos exteriores, pues la justicia del reino de Dios es justicia integral y quien no la cumple ni la practica en su integridad, o no está o no podrá entrar en el reino de los cielos.
Hecha esta introducción, que considerábamos indispensable para la recta comprensión de los textos de las encíclicas que se refieren al justo salario, procedamos a la exposición de nuestro tema.
En último término el eje de la llamada cuestión social es el salario, índice infalible de la justicia social. Por consiguiente a él se aplican ante todo, aquellos principios de orden religioso, de orden moral y de orden económico, asentados por los Pontífices en sus encíclicas. El orden económico, si quiere ser justo, no es independiente del orden moral y religioso, sino que está subordinado a éste. Con lo cual se tiene ya dada la razón por la cual corresponde a la Iglesia pronunciarse autoritativamente sobre el justo salario, como sobre todas las demás cuestiones sociales, y por qué la doctrina y las enseñanzas de la Iglesia urgen y estrechan la conciencia de aquellos a quienes se comunican. Las normas morales que propone la Iglesia en estas cuestiones sociales no son simplemente normas directivas, sino estrictamente preceptivas, mientras que aquellas otras que de suyo atañen al orden económico concreto, si es que en alguna ocasión por la necesaria conexión de materias alude a ellas, son, en general, antes directivas que preceptivas. "León XIII -dice Pío XII-, dirigió al mundo su mensaje con la profunda convicción de que la Iglesia no sólo tiene el derecho sino el deber de pronunciarse autoritativamente en los asuntos sociales. No fue su intención la de sentar principios directivos acerca del aspecto meramente práctico, que Nos podríamos llamar técnico, de la estructura social, porque El no ignoraba el hecho de que, como nuestro antecesor inmediato Pío XI, hace diez años lo subrayaba en su Encíclica conmemorativa, la Quadragesimo Anno, la Iglesia no pretende tal misión". Y no pretende tal misión ni siquiera con aquellas organizaciones obreras patrocinadas directamente por Ella, como lo evidencia el hecho de que expresamente rehúye el asumir las responsabilidades económicas técnicas de tales organizaciones, dejándolas por entero a la prudente gestión de los respectivos dirigentes.
Reconocen los Pontífices que, siendo como son claros y evidentes los principios de justicia que regulan todas estas cuestiones sociales, su aplicación práctica no deja de presentar graves y serias dificultades. Nada de extraño tiene, por consiguiente, que aún después de las declaraciones de León XIII, se hayan formado muchas escuelas y se hayan formulado muchas teorías, también entre los católicos, para dar con la clave de la aplicación práctica de aquellos principios. A ello han podido proceder los sociólogos y los dirigentes sociales católicos, autorizados, y más que eso, estimulados, por la misma palabra pontificia que a todos, y en primer término a los intelectuales y economistas católicos, pide su colaboración para llegar a la solución de los problemas sociales. Lo esencial es que no pierdan de vista, en el desarrollo de esas escuelas y teorías, los principios inmutables de justicia y de equidad, sobriamente definidos y propuestos en las encíclicas.
Nosotros no vamos a enunciar siquiera los postulados prácticos de esos sistemas y escuelas económicas en relación con la justicia de los salarios, por no ser ello necesario para el fin que nos proponemos, y porque, para usar una vez más las palabras de Pío XII, no puede ser intención nuestra la de sentar principios directivos acerca del aspecto meramente práctico y técnico de la estructura social de los salarios.
Establezcamos de una vez, a la luz de las enseñanzas pontificias, las condiciones necesarias e indispensables, en el orden religioso y moral, para que el salario sea justo con justicia siquiera que podríamos llamar mínima, y digamos al mismo tiempo quiénes son los llamados en primer término a impartir esa justicia, o en casos determinados, a complementarla.
Hablamos de las condiciones esenciales para que el salario sea justo con justicia mínima, pues que según escribe León XIII, "sabido es que para determinar la medida justa del salario, débense tener presentes muchos puntos de vista". Rechazaba con ello, León XIII, de antemano, lo que Pío XI llamó "ligereza de quienes creen que se puede resolver este gravísimo asunto -el del salario justo-, con el fácil expediente de aplicar una regla única, por cierto bien alejada de la verdad". Consecuentes con estas palabras los Pontífices se abstienen de enumerar en concreto todos esos puntos de vista, contentándose con puntualizar aquellos que bien merecen que se les llame fundamentales.
Pío XI, después de afirmar el carácter individual y social del trabajo, formula las reglas "por las cuales deben regirse y determinarse los salarios". "En primer término, escribe, hay que dar al obrero una remuneración que sea suficiente para su propia sustentación y la de su familia". León XIII, advirtamos de paso, no afirmó explícitamente en ninguna parte de su Encíclica, la necesidad absoluta del salario familiar, bien que éste está implícitamente vindicado en los principios que sustenta. En segundo lugar, dice Pío XI, "deben asimismo tenerse presentes las condiciones de la empresa y del empresario: sería injusto pedir salarios desmedidos, que la empresa, sin grave ruina propia y consiguientemente de los obreros, no pudiera soportar". En tercer lugar el salario "debe atemperarse al bien público económico”.
Encontramos ilustradas estas reglas en la Rerum Novarum, en la que León XIII enseña que son injustos los amos que "oprimen en provecho propio a los indigentes y menesterosos", que "toman ocasión de la pobreza ajena para mayores lucros", que defraudan el salario de los trabajadores o perjudican el ahorro de los proletarios ya sea por la violencia, el engaño o con los artificios de la usura. Más adelante escribe que "el salario no debe ser insuficiente para la sustentación de un obrero frugal y de buenas costumbres". De lo cual deduce las conclusiones siguientes: el salario no es justo por el simple hecho de que haya sido pactado entre el patrón y el trabajador, pues si bien el trabajo en cuanto es de carácter personal puede ser materia de libre convenio entre el patrón y el trabajador, no lo puede ser en cuanto es condición necesaria para la vida, es decir, en cuanto de él tienen derecho y aun obligación de sacar el sustento los trabajadores y sus familias; y finalmente, que el patrón que se prevale de la necesidad del asalariado para pactar o imponer un salario menor, hace violencia al trabajador, “y contra esta violencia clama la justicia”.
Casos pueden darse en que sea injusto el salario por parte del mismo trabajador. Prescindiendo de tantos y tantos casos particulares como podríamos aducir, señalamos estos dos principales: cuando el obrero niega su esfuerzo al patrón, y por tanto comete injusticia al recibir un salario que no ha ganado; y este otro señalado por Pío XI al condenar como falsa la teoría de que "el trabajo vale tanto y debe remunerarse en tanto cuanto se estima el valor de los frutos producidos por él, y que por lo tanto el obrero tiene derecho a reclamar todo lo que es producido por su trabajo", teoría sustentada, como es sabido, por el sistema socialista.
De cuanto hemos dicho se sigue que el salario llamado familiar, a saber, el que sea suficiente para la sustentación del trabajador y la de su familia, es tesis estrictamente católica. "El salario justo -dice un gran moralista y sociólogo católico (R.P. Arturo Vermeersch, S. 1. "Theol. Mor. 11, p. 420, n. 484)-, que en circunstancias normales debe satisfacerse de justicia por el trabajo, esta constituido por el salario familiar absoluto y además por aquella suma que según la estimación común debe añadirse, atendida la prosperidad general de los negocios". Llama salario familiar absoluto al que, incluido en él el trabajo útil de la esposa y de los hijos mayores, sea suficiente al obrero y a una familia corriente para su honesta sustentación, entendiendo bajo el nombre de familia corriente no la que por abusos neomaltusianos se vea reducida a uno o dos hijos solamente, sino la que según las circunstancias normales de las diferentes regiones integra el hogar medio de cualquier trabajador. No está sujeta la obligación de pagar este salario familiar a la condición de que en realidad el trabajador tenga una familia que sustentar. "El salario -dice el mismo moralista- en condiciones normales no puede ser menor que el que sea necesario para sustentar la familia, ya sea que de hecho exista ésta o no". De igual manera, según la doctrina aceptada en la Teología Moral, la obligación de pagar el salario familiar urge por justicia que llamamos conmutativa y no sólo en virtud de la justicia llamada legal.
Dijimos que el trabajo útil de la esposa y de los hijos mayores está ya comprendido dentro del concepto del salario familiar, pues como escribe Pío XI:
". . .justo es, por cierto, que el resto de la familia concurra con sus fuerzas al sostenimiento común de todos, como pasa entre las familias, sobre todo de labradores, y aun también entre los artesanos y comerciantes en pequeño; pero es un crimen abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer. . ., es gravísimo abuso, y con todo empeño ha de extirparse, que la madre a causa de la escasez del salario del padre se vea obligada a ejercer un arte lucrativo, dejando abandonados en casa sus peculiares cuidados y quehaceres, y sobre todo la educación de los niños pequeños. "
No obstante que el salario familiar sea tesis netamente católica, reconoce Su Santidad Pío XI, y así lo hemos de reconocer todos, que "las circunstancias presentes de la vida no permiten ", que "los padres de familia reciban una remuneración suficientemente amplia para que puedan atender convenientemente a las necesidades domésticas ordinarias", pero al mismo tiempo afirma que "la justicia social pide que cuanto antes se introduzcan tales reformas que a cualquier obrero adulto se le asegure este salario ". es decir, el salario familiar. Determina todavía más claramente el mismo Pontífice los límites de este salario familiar, en la Encíclica Casti Connubii (31 diciembre de 1930), en la que escribe lo siguiente:
"Hay que trabajar, en primer término, con todo empeño, a fin de que la sociedad civil, como sabiamente dispuso Nuestro predecesor León XIII, establezca un régimen económico y social en el que los padres de familia puedan ganar y granjearse lo necesario para alimentarse a sí mismos, a la esposa y a los hijos, según su clase y condición; pues el que trabaja merece recompensa. Negar ésta o disminuirla más de lo que es debido, es grande injusticia, y según las Sagradas Escrituras, un grandísimo pecado; como tampoco es lícito establecer salarios tan mezquinos que, atendidas las circunstancias, no sean suficientes para alimentar la familia.. "
El salario familiar está subordinado, desde luego, a las posibilidades de la empresa o del empresario, y a las realidades del bien público económico, según expone el mismo Pío XI. En otras palabras, puede darse el caso y en verdad se da con mucha frecuencia, que el salario que se paga al trabajador sea objetivamente injusto por cuanto no alcanza a cubrir las necesidades del obrero y de su familia, pero subjetivamente no lo sea, si las antedichas posibilidades y realidades hacen materialmente imposible elevar la asignación del salario hasta aquel límite, que podemos llamar integral. Citaremos, para facilitar la comprensión de estas distinciones, solamente un ejemplo: el patrón que, habiendo escasez de trabajo, admite en su empresa más trabajadores de los que en realidad necesita, con el objeto exclusivo de que éstos no perezcan de miseria, y sin que por ello él o su empresa se enriquezcan o favorezcan indebidamente, no estará obligado a pagar ese salario integral aun cuando ciertamente deberá satisfacerlo en la proporción más equitativa y aun añadir aquello que dentro de sus posibilidades le indique su espíritu de caridad. "La misma justicia demanda -son palabras de Pío XI-, que con el común sentir y querer, en cuanto es posible, los salarios se regulen de manera que los más puedan emplear su trabajo y obtener los bienes convenientes para el sostenimiento de la vida”. Palabras éstas que implícitamente están declarando, además, que pecan contra la justicia social aquellos patrones o poseedores de riquezas que, desconociendo las funciones sociales de la riqueza, se niegan a emprender obras útiles o necesarias, con las cuales podrían dar trabajo a muchos obreros, sobre todo en los tiempos de escasez de trabajo.
Dentro de las limitaciones de una instrucción pastoral no es posible aducir muchos ejemplos ni explanar en todos sus detalles las múltiples cuestiones relacionadas con la justicia del salario. Bástenos indicar, para completar los conceptos ya expuestos, que en no pocos casos la injusticia o insuficiencia del salario no depende directamente del patrón, sino de otras causas, verbigracia, de la competencia desleal e injusta de los industriales y empresarios entre sí, y de los manejos de los especuladores, y por ende, en tales circunstancias la responsabilidad por la injusticia o insuficiencia de los salarios recae sobre tales empresarios y tales especuladores. Unos y otros, sobre todo los segundos, bien merecen el nombre de enemigos de la sociedad y justo es que sobre ellos recaigan las más severas sanciones sociales. Dígase lo mismo y en iguales términos, de aquellos trabajadores o gremios de trabajadores que establecen entre sí competencias de trabajo o de salarios, con la mira de perjudicar a sus propios compañeros de clase, o a las industrias y empresas que no son de su simpatía.
La ciencia económica ha demostrado, y lo confirma ampliamente la experiencia, que es muy difícil y a veces imposible determinar en concreto la suma o cantidad de1 salario justo, debido a la multiplicidad de factores que es preciso considerar para llegar a aquella determinación, factores muchos de ellos, que están fuera del control absoluto de los dirigentes sociales y del mismo Estado. Pero lo que no alcanza la ciencia económica y no pueden los dirigentes sociales, puede lograrlo otra virtud que entra a la parte junto con la justicia en la regulación de las relaciones sociales, la virtud de la caridad. Escribe Pío XI:
"Cómo se engañan los reformadores incautos que desprecian soberbiamente la ley de la caridad, cuidando sólo de hacer observar la justicia conmutativa. Ciertamente la caridad no debe considerarse como una sustitución de los deberes de la justicia que injustamente dejan de cumplirse. Pero aun suponiendo que cada uno de los hombres obtenga todo aquello a que tiene derecho, siempre queda para lo caridad un campo dilatadísimo. "
Haya caridad en los patrones, esto es, haya en ellos conciencia cristiana: convénzanse los ricos de que la riqueza tiene una función social que cumplir, misión de justicia y de caridad, y aun de generosidad, y se habrán salvado los escollos con que tropieza la ciencia de la economía para tasar la suma legítima del salario. Suma legítima del salario, dijimos, porque la tesis católica no se contenta de suyo con el salario que hemos llamado mínimo, sino que consecuente con sus principios sostiene que el salario debería ser tal que a más de permitir al obrero sustentarse y sustentar a su familia, debería facilitarle el ahorro y aun darle la posibilidad de que se convierta él mismo en propietario. Haya apreciación sobrenatural de las funciones de la riqueza y de los nobles e indispensables oficios del trabajo, y habrán desaparecido o cuando menos se habrán mitigado las oposiciones y contradicciones entre el capital y el trabajo.
El Señor Presidente de la República en su mensaje inaugural habló de sus anhelos de apoyar y propulsar las reivindicaciones de la justicia social entre sus gobernados, con base en las encíclicas de los Pontífices. Porque "el Estado -escribía León XIII y lo recordaba Pío XI-, no puede limitarse a ser un mero guardián del derecho y el recto orden, sino que debe trabajar con todo empeño para que conforme a la naturaleza y a lo institución del Estado, florezca por medio de las leyes y de las instituciones, la prosperidad tanto de la comunidad cuanto de los particulares". Ambos Pontífices enseñaron, además, que la intervención del Estado en la cuestión social es legítima y obligatoria y necesaria, dentro de límites determinados. Pío XII, en su discurso tantas veces citado, dijo que:
". . .en lo estructura general del trabajo, para estimular el desarrollo sano y responsable de todas las energías físicas y
Espirituales, de los individuos y de sus organizaciones libres, se ofrece a lo autoridad civil un amplio campo de acción en que ella interviene con sus actividades integradoras y coordinadoras. "
Debe el estado, en estas materias, escribe Pío XI, "dirigir, vigilar, urgir y castigar, según los casos y lo necesidad lo exijan. "
Hacemos mención expresamente de estas funciones, derechos y deberes del Estado en materias sociales, y desde luego en la regulación de los salarios y en la distribución del trabajo, para recordar una vez más, que según las enseñanzas de los Pontífices, y de acuerdo con la diversidad de funciones que por voluntad de Dios corresponde a ambas sociedades, la eclesiástica y la civil, las funciones y deberes del Estado comienzan ahí donde terminan las de la Iglesia, y para observar que las leyes sobre materias sociales que da el Estado -en el supuesto desde luego que sean justas, y serán justas si no son excesivas-, obligan en conciencia y su quebrantamiento constituye un pecado que no pocos casos puede traer consigo una de las obligaciones esenciales de la justicia conmutativa, la restitución.
Pasemos ahora a hacer algunas consideraciones de orden práctico en relación con esta ardua y delicada cuestión del salario justo.
El salario es el índice más seguro para juzgar de la justicia o de la injusticia social predominante en una nación. En general se aprecia la mayor o menor injusticia de los salarios, por la mayor o menor suma de bienestar material y aun espiritual de que gozan las clases sociales que viven del salario, y que en todas partes constituyen el núcleo mayor de la sociedad.
Es evidente que sin una formación especializada en las ciencias sociales, y sin el estudio de los complicados datos estadísticos de la economía social e internacional y de los índices más seguros de producción, distribución y consumo de los productos y del costo medio de la vida, variables según los tiempos y las regiones y las personas, no es posible que dicha apreciación sea aproximativamente exacta. Quede reservado a otros, en particular a los organismos responsables del Estado, formular aquellos datos y disponer estos índices y determinar con la máxima probabilidad la justicia o injusticia de los salarios que reciben nuestros trabajadores, que esa no es función nuestra. Pero aun sin tener a mano tales datos e índices, podemos emitir una opinión, que más bien quiere ser apreciación de conjunto, como la puede emitir cualquiera persona discreta, acerca del bienestar económico de que suele gozar la generalidad de nuestros trabajadores, y por consiguiente acerca de la justicia del salario que reciben.
Queremos que nuestra opinión sea respuesta a las siguientes cuestiones: ¿Se observan, en general, y con una relativa aproximación, las reglas pontificias acerca del salario justo, en nuestra patria? ¿A qué distancia están los salarios medios de nuestros trabajadores de aquel mínimum de justicia sin el cual no es posible que haya rectitud de conciencia y espíritu de justicia en nuestros patrones? ¿Se justifica que hayamos escogido como tema de esta instrucción pastoral, la justicia del salario, entre tantas otras lecciones sociales cOmo podríamos haber entresacado de las encíclicas pontificias?
A juzgar por la miseria que reina en las viviendas de la mayor parte de los trabajadores, por la pobreza e insuficiencia de sus vestidos, por lo escaso y pobre de su nutrición y de la de sus hijos, y por otros detalles que saltan a la vista, esos salarios no son suficientes en la gran mayoría de los casos, especialmente entre los trabajadores rurales. Hemos dicho que no son suficientes. Expresamente hemos evitado el calificarlos de injustos, porque son muchos los factores que es preciso considerar antes de determinar en concreto si hay injusticia en la asignación de los salarios y quién es el culpable, si lo hay, de tal injusticia.
Resulta mayor esa insuficiencia de los salarios medios de nuestros trabajadores si tenemos presente que la gran mayoría de éstos no puede materialmente ahorrar ninguna cosa para los tiempos malos, para asegurarse el sustento en la vejez y en los casos de enfermedad, y para asegurar un relativo bienestar a los suyos después de su muerte. Otras veces la insuficiencia de los salarios obedece a otras causas, nominalmente a la carencia de trabajo contante, por manera que aun siendo más o menos altos los salarios en algunas épocas del año, son insuficientes en sentido absoluto, por cuanto en pocas semanas o meses de paro o cesación del trabajo se ven obligados los trabajadores a consumir totalmente los escasos excedentes que acaso hayan acumulado en los tiempos bonancibles.
Con tales antecedentes no es de extrañar que sólo mediante un extraordinario caudal de paciencia y una buena dosis de conformidad, puedan los trabajadores resignarse a las durezas de su suerte. Bueno es que se predique resignación y honradez al trabajador, y con gusto lo hace la Iglesia, porque esa es su misión, pero también es necesario que se predique justicia y caridad a los patrones y se les diga con cristiana sinceridad -a aquellos se entiende que entran en la categoría de injustos- que si hasta aquí han cometido injusticia con sus trabajadores, cumplan en adelante la justicia con ellos; que si hasta aquí han sido egoístas y duros de corazón, en adelante sean generosos y caritativos; que si hasta aquí se han considerado como clase. privilegiada y a sus bienes y riquezas exclusivamente como medio de satisfacer sus placeres y no como objeto sobre el cual recae una gravísima responsabilidad social, comprendan en adelante que en la comunidad cristiana no hay ni puede haber clases privilegiadas, es decir, exentas de cumplir sus deberes sociales, con detrimento de los demás miembros de la comunidad. A ello se llegará, ordenadamente, mediante la formación de la conciencia de los patrones acerca de las responsabilidades sociales del capital.
Palabras son éstas que por lo desacostumbradas en las instrucciones pastorales, podrán ser tildadas de demagógicas por el egoísmo de muchos, pero que en verdad las encontramos casi literalmente consignadas en las encíclicas pontificias, que ciertamente no pecan de imprudentes ni pueden ser calificadas de subversivas.
Desde luego cometen injusticia o aumentan la insuficiencia de los salarios, los trabajadores que, o emplean en vicios lo que estaba destinado al mantenimiento de los suyos, o gastan en lujo o en cosas inútiles o menos útiles el fruto de su trabajo. Juzgamos, por muchas indicaciones, que ésta es otra de las graves y más generalizadas causas de la insuficiencia del salario de nuestros trabajadores, y del estado de miseria en que vegetan muchas familias. Y así como se habla de injusticia en el pago de los salarios, bien puede hablarse de injusticia en el gasto de los mismos; injusticia contra sí mismos y contra sus familias de parte de los trabajadores, y también injusticia contra la sociedad, porque también el salario tiene una misión social que cumplir.
Ya se ha dicho que el Estado tiene derechos y obligaciones perentorias con respecto a las cuestiones sociales, y muy particularmente con respecto al salario de los trae bajadores. Las leyes justas que dicta sobre tales materias, obligan en conciencia.
Ahora bien, entre nosotros ya se han hecho las primeras tentativas, y con satisfactorios resultados, y en la actualidad se preparan nuevos proyectos de leyes sociales que merecen toda la simpatía y el apoyo de la Iglesia, para intervenir en la asignación de los salarios o en el complemento de los mismos: el seguro social. Se ha fijado ya lo que se llama salario mínimo, que de ninguna manera debe confundirse con lo que, al hablar de las condiciones de justicia del salario, hemos llamado de igual manera. El Estado ha fijado la cantidad mínima que deben pagar los patrones a sus trabajadores so pena de incurrir en determinadas sanciones legales. Esta ley obliga en conciencia como norma mínima del salario, y no dudamos en afirmar que el patrón que no la cumpliera está obligado a la restitución. De mucha trascendencia son así mismo las leyes sobre accidentes de trabajo.
Existen otras disposiciones legales que tienden, siquiera indirectamente, a suplir la deficiencia del salario de los trabajadores. Tales son muchas leyes sobre beneficencia pública, verbigracia las que determinan el llamado impuesto de beneficencia, destinado al mantenimiento de los hospitales. Y decimos que esta disposición legal suple o complementa los salarios de los trabajadores, porque de suyo el salario debería alcanzar al trabajador en circunstancias normales para atender su salud y la de los suyos, pero como en verdad no le alcanza para ello, el Estado le abre gratuitamente las puertas de los hospitales y de las instituciones de beneficencia, que sostiene mediante determinados impuestos sobre la riqueza. Por la nobleza de los fines de estas disposiciones legales creemos igualmente que, salvo casos excepcionales, no pueden éstas considerarse como simples leyes fiscales, sino como justa contribución de la riqueza y de los ricos al bienestar de la comunidad en que viven y que les asegura su propia tranquilidad.
Concurren con el Estado a suplir o complementar la insuficiencia de los salarios, la caridad y la beneficencia privada y la organizada por las instituciones religiosas, entre las cuales citamos con honor las Sociedades de San Vicente de Paúl, ya fundadas en muchas parroquias y que desearíamos ver establecidas en todas ellas. Y ¿por qué no habría de contribuir en la medida de sus posibilidades, la caridad privada que podríamos llamar patronal, es decir la de los patrones como tales? ¡Qué hermoso y al mismo tiempo qué justo sería que los grandes capitalistas dejaran en su testamento legados especiales en favor de sus trabajadores, particularmente en favor de aquellos que durante años y años les han ayudado a amasar o a aumentar sus capitales! Sería éste, quizá, hasta un descargo de conciencia por lo que de insuficiencia o de injusticia hubiese podido haber. Son un llamamiento a la justicia y a la caridad, a la concordia ya la unión de las clases sociales, a la conciencia y al deber cristiano.
Terminaremos esta nuestra institución pastoral con la expresión del deseo muy vivo de que el estudio de las encíclicas provoque entre nosotros "el nacimiento de un vivísimo y fortísimo sentido socia/", pero sentido social cristiano; y con estas palabras tomadas del discurso de Su Santidad Pío XII, del 1o del corriente, que dirigimos por igual a los sacerdotes y a los fieles:
"Mantened encendida la noble llama del espíritu de hermandad social que hace cincuenta años de nuevo inflamó el corazón de vuestros padres con la brillante antorcha de las palabras de León XIII; no dejéis ni permitáis que le falte su alimento. Hacedla resplandecer con vuestro homenaje y no consintáis que se apague por causa de una indigna, tímida y cauta inacción, ante las necesidades de vuestros hermanos indigentes, o que sea ahogada por el polvo y la suciedad y luego vencida por los torbellinos del espíritu anticristiano o acristiano. "
Formulamos asimismo el voto al Señor de que apresure los tiempos en que nuestra naciente y todavía endeble organización de la Acción Católica, pueda desarrollarse con toda pujanza en todas nuestras parroquias, para que ponga su mano también sobre este arado, la dirección del movimiento social cristiano en nuestra República. En ella, en la Acción Católica, tenemos puesta nuestra confianza, y nuestra esperanza no fallará.
La presente carta pastoral será leída en todas las iglesias y oratorios de nuestra
Arquidiócesis, en la forma acostumbrada.
A todos os enviamos, con afecto profundo, nuestra bendición pastoral. En el
Nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén.
Dada en el Palacio Arzobispal de San José, a los veintinueve días de Junio de mil novecientos cuarenta y uno, festividad de los Apóstoles San Pedro y San Pablo.
VICTOR,
Arzobispo de San José de C. R.
Por mandato de S. E. Revma.
MIGUEL CHAVERRI R., Pbro. Canónigo Secretario.
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